Estatutos
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PARTIDO Y SU ADHESIÓN
ARTÍCULO 1
Del Partido
1. Convergencia es un partido político nacional que se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los presentes Estatutos. Su ideología se sustenta en los valores y los principios de la Socialdemocracia renovada y en la búsqueda y consolidación del nuevo Estado democrático. Responde, asimismo, a los sentimientos de la Nación de cara a un mundo globalizado.
2. Convergencia es una entidad de interés público que tiene como propósito promover la participación de las mexicanas y los mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio democrático del poder público, conforme a la Declaración de Principios y al Programa de Acción que nos orientan como partido.
3. El domicilio social de Convergencia será la sede que ocupe el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2
Del Lema, Emblema, Colores y Bandera
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1. El lema del partido es “Un Nuevo Rumbo para la Nación”.
2. Los colores distintivos de Convergencia serán el naranja (pantone CMYK Magenta 65, Yellow 100) y el azul cobalto (pantone CMYK cian 100, Magenta 77).
3. El emblema de Convergencia representa la libertad que anhelamos y exigimos; la agudeza que tenemos para observar nuestra realidad; la fuerza y determinación para lograr nuestros objetivos.
4. El emblema del partido es representado por un águila en posición de ascenso, ubicada sobre dos círculos concéntricos; en la parte central se encuentra un listón en movimiento con la palabra “Convergencia”.
5. Los colores del emblema serán: para el águila y para el listón en movimiento que sobresale del emblema, el color naranja (pantone CMYK magenta 65, Yellow100), con la palabra Convergencia en blanco; para los dos círculos concéntricos, de afuera hacia adentro, el primero azul cobalto (pantone CMYK Cian 100, Magenta 77), el segundo blanco.
6. La bandera del partido es un rectángulo de tela de color blanco, en una proporción de 1 x 3 y en el centro el emblema. El uso del emblema del partido en actos públicos es decidido por los órganos dirigentes de los diferentes niveles.
ARTÍCULO De la Afiliación y la Adhesión
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1. Todo ciudadano inscrito en el Registro Federal de Electores puede solicitar ya sea su afiliación como militante de Convergencia, o su adhesión a la misma como simpatizante.
Los jóvenes menores de 18 años, pero mayores de 14, también podrán solicitar su adhesión como simpatizantes del partido.
Los militantes aceptan y se comprometen a cumplir los Documentos Básicos del partido, así como a participar activamente dentro del mismo y a realizar las tareas que se les asignen.
Los simpatizantes se comprometen a respetar los Documentos Básicos del partido y contribuirán a alcanzar los objetivos de Convergencia mediante su apoyo económico, intelectual, del voto o de propaganda, de opinión o de promoción.
2. La afiliación y la adhesión son individuales, libres, pacíficas y voluntarias y se deben solicitar en la instancia del partido más próxima al domicilio del interesado.
3. En caso de que se produzca la afiliación o adhesión de una persona ante una instancia de la estructura territorial diferente al lugar de su residencia, ésta debe informar a la organización del sitio de su domicilio. El órgano dirigente ante el cual se presente la solicitud decidirá la afiliación o adhesión.
La actividad política, la gestión social y de promoción que realicen los dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por si mismas relación laboral.
Las afiliaciones y adhesiones se notificarán al órgano partidista superior, y así sucesivamente hasta llegar al Comité Ejecutivo Nacional, para que se incluya en el registro partidario nacional.
La Comisión Política Nacional se reserva el derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en última instancia.
4. Para afiliarse al partido se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aceptar y comprometerse a cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de Convergencia.
b) Comprometerse a acatar como válidas las resoluciones que dicte el partido.
c) Adquirir el compromiso de participar activa, disciplinada y permanentemente en la realización de los objetivos del partido y en las comisiones y tareas que se le asignen.
d) Contar con la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
e) Llenar la solicitud respectiva en donde se manifieste su propósito de afiliarse y conste su firma o huella digital.
5. La credencial de militante del partido testimonia la afiliación, el registro de aceptación y la inscripción regular de los militantes de Convergencia.
ARTÍCULO 4
Del Partido de Mujeres y Hombres
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1. Mujeres y hombres concurren como sujetos políticos portadores de diversas experiencias a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos del partido.
2. En las delegaciones a las asambleas, en los cargos de elección popular directa y en las listas de los diferentes niveles electorales, hombres y mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los dos géneros, en lo posible, puede ser representado en una proporción inferior a 40 por ciento.
3. Las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente formas autónomas de actividad.
4. El partido reconoce el principio de igualdad y equidad de las mujeres afiliadas y valora sus proyectos, garantizando apoyo en recursos y acceso a las prerrogativas en radio y televisión.
ARTÍCULO 5
De la Participación sin Distinción de Género
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En el periodo de una década se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, tanto internos como de elección popular, así como en los órganos de control, secretarías, administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás instancias del partido.
ARTÍCULO 6
De la Incompatibilidad
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No se admite la afiliación a Convergencia y simultáneamente a otro partido político nacional. Se permite cuando se trate de una organización estatal, regional, distrital o municipal con principios afines; lo que será materia de aprobación de la Comisión Política Nacional. De igual manera, no se admite la adhesión a otra organización o movimiento que contravenga los Documentos Básicos del partido, o ponga en peligro el pleno respeto de los principios de igualdad frente a la ley o a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 7
Del Partido en el Extranjero
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Los militantes o simpatizantes de Convergencia residentes en el extranjero, previa autorización del Consejo Nacional, podrán establecer oficinas de representación del partido o efectuar acuerdos de cooperación con partidos y organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo estipulado en los Documentos Básicos de Convergencia, en un marco de respeto a la soberanía nacional y a las instituciones, y sólo en aquellos casos en que no se contravenga lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 8
De los Derechos de las Afiliadas y de los Afiliados
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Todo afiliado o afiliada tiene derecho a:
1. Ser informado sobre la vida interna del partido, los debates y las discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes.
2. Expresar libremente sus opiniones.
3. Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de los órganos de dirección, quienes están obligados a tomarlas en consideración.
4. Proponer y ser propuesto como candidato ante los órganos competentes del partido a ocupar cargos en los órganos dirigentes, así como a delegado a las asambleas y a las convenciones con respeto a las normas estatutarias, reglamentarias y lineamientos aplicables.
5. Conocer inmediatamente las críticas de carácter político que eventualmente se dirijan a su actividad y a su conducta, para hacer valer sus propias razones ante las instancias correspondientes del partido.
6. Fungir como delegado a las asambleas y convenciones del partido.
7. Elegir, en su calidad de delegado, a los órganos directivos del partido.
8. Proponer candidatos y ser propuesto para ocupar cargos de elección popular, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente en la materia.
9. Participar en la promoción de iniciativas públicas y de asociaciones que no se opongan a los principios y valores del partido.
10. Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nación o para el partido, por medio de congresos, convenciones o asambleas, con voto deliberativo, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el partido.
11. Renunciar al partido, manifestando por escrito los motivos de su separación.
12. Promover la formación de asociaciones y de seminarios de capacitación, investigación, o de iniciativas temáticas; la edición de publicaciones o programas de radio y televisión, para contribuir a la formación y fortalecimiento de la ideología de los miembros del partido, así como la creación de nuevas ligas y relaciones con la sociedad civil para la realización de proyectos político-culturales, que no contravengan los Documentos Básicos.
13. Todos los demás que contemplen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 9
De las Obligaciones de las Afiliadas y de los Afiliados
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Cada afiliado o afiliada tiene el deber de:
1. Cumplir con lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución Política de la entidad federativa de su residencia y las leyes que de ellas emanen.
2. Cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los reglamentos del partido, así como acatar las resoluciones que sean aprobadas por los órganos de dirección y control del mismo.
3. Participar activamente en los órganos, estructuras y mecanismos del partido e informar al órgano de dirección correspondiente sobre sus actividades.
4. Respaldar y apoyar las campañas políticas de los candidatos postulados por el partido, comprometerse a apoyar la Plataforma Electoral, participar en las casillas electorales como representantes del partido y de candidatos, así como desarrollar las comisiones y cargos que les asigne Convergencia y, en su caso, abstenerse de cualquier toma de posición pública que pueda perjudicar los intereses del partido y de sus candidatos.
5. Mantener la unidad y la disciplina del partido.
6. Contribuir al sostenimiento financiero del partido.
7. Dirimir ante las instancias competentes los conflictos internos del partido; en ningún caso podrán debatir éstos en los medios de comunicación.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 10
De las Instancias y Órganos del Partido
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Las instancias y órganos del partido son:
1. En el nivel nacional:
a) La Asamblea Nacional.
b) La Convención Nacional.
c) El Consejo Nacional.
d) El Comité Ejecutivo Nacional.
e) La Comisión Política Nacional.
f) El Consejo Ciudadano Nacional.
2. En el nivel estatal:
a) La Asamblea Estatal.
b) La Convención Estatal y las Distritales.
c) El Consejo Estatal.
d) El Comité Directivo Estatal.
e) El Consejo Ciudadano Estatal.
3. En el nivel distrital y municipal:
a) La Asamblea Distrital.
b) Las Convenciones Distritales.
c) El Comité Municipal en la cabecera distrital electoral federal.
d) El Comisionado Municipal.
4. En los niveles de Distrito y de Sección electorales, el Comité Directivo Estatal respectivo, de común acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, establecerá, con las dimensiones adecuadas, la estructura o la representación operativa indispensables para la atención conveniente de las actividades del partido; podrá hacerlo incluso con carácter regional.
5. En las entidades federativas en las que existan municipios cuya cabecera se encuentre a una distancia superior a 250 kilómetros de la capital del estado, la Comisión Política Nacional podrá autorizar al Comité Directivo Estatal que corresponda para designar a un Vicepresidente de zona en ellos, a efecto de dar una adecuada y oportuna atención política.
6. El Comité Ejecutivo Nacional dirigirá y coordinará el funcionamiento del partido en todo el país: los comités directivos estatales, la operación de las estructuras distritales y de representaciones operativas en su caso, así como de los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y de los Comisionados en el nivel municipal. Corresponderá a los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y a los Comisionados Municipales la dirección y coordinación de las estructuras seccionales.
ARTÍCULO 11
De las Disposiciones Generales sobre las Asambleas
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1. Para cada nivel de la organización y para el partido en su conjunto, el máximo órgano deliberativo es la Asamblea y sus decisiones vinculan a todos.
2. Las asambleas examinarán la situación política, definirán la estrategia de acción de los respectivos órganos, mecanismos y estructuras, y se pronunciarán sobre asuntos puestos a su consideración.
3. Las asambleas estatales podrán ser convocadas por los comités directivos estatales o por los Consejos Estatales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones. La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
4. Las asambleas distritales podrán ser convocadas, por los Consejos Estatales o los comités directivos estatales correspondientes, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional.
5. El Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión Política Nacional, previo dictamen, podrán convocar directamente a las asambleas estatales y distritales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN EN EL NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 12
De la Asamblea Nacional
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1. La Asamblea Nacional es el órgano máximo de dirección del partido y tiene a su cargo la conducción general ideológica, política, económica y social. Sus resoluciones serán de observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras del partido, así como para los ciudadanos afiliados al mismo. La integran los siguientes miembros en su calidad de delegados, con derecho a voz y voto:
a) El presidente, el secretario general y los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Los Consejeros Nacionales.
c) Los presidentes de los comités directivos estatales.
d) Los diputados y senadores del partido al Congreso de la Unión.
e) Los diputados del partido a las legislaturas locales.
f) Un representante de la organización de presidentes municipales, síndicos y regidores por cada entidad federativa.
g) Los delegados electos en las asambleas estatales respectivas.
h) Los delegados de los Movimientos de Mujeres, de Jóvenes y de Trabajadores y Productores en el número que establezca la convocatoria respectiva.
2. El número de delegados que cada entidad federativa tiene derecho a acreditar ante la Asamblea Nacional se calculará con la suma de los tres factores siguientes: a) 30% se asignará con base en el porcentaje de la población nacional que corresponda a cada entidad federativa; b) 35% será asignado atendiendo al porcentaje de la votación 8
alcanzada en favor del partido en la entidad, en la última elección federal; c) el 35% restante se calculará con base en el porcentaje estatal sobre el total de votos válidos emitidos a nivel nacional. Ningún estado tendrá menos de ocho delegados.
3. La asistencia de los delegados a la Asamblea Nacional es personal; en consecuencia, su participación es individual y su voto es intransferible.
ARTÍCULO 13
De la Asamblea Nacional, Funciones y Modalidades
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1. La Asamblea Nacional se reunirá por lo menos cada tres años. Será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional; por la mitad más uno de los integrantes de los Comités Directivos Estatales; por la mitad más uno de los miembros del Consejo Nacional, o por el 15 por ciento de los militantes acreditados en el Registro Partidario Nacional. La convocatoria señalará los días, el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará. Será aprobada por el Consejo Nacional. La convocatoria debe ser comunicada por escrito, sesenta días antes de la celebración, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a cada uno de los Comités Estatales, publicada en el órgano de difusión del Partido y en dos diarios de circulación nacional.
2. Corresponde a la Asamblea Nacional:
a) Definir los principios ideológicos y los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos del partido.
b) La elección del presidente y del secretario general del Comité Ejecutivo Nacional.
c) La elección del presidente(a), secretario(a) de acuerdos y de los 100 integrantes numerarios del Consejo Nacional.
d) La elección de los integrantes de las comisiones nacionales de Garantías y Disciplina, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento. En caso de renuncia de alguno de los integrantes de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina, de Fiscalización o de Financiamiento, éste será sustituido por el Consejo Nacional. Para el caso de renuncia o incapacidad permanente de alguno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones, éste será sustituido por la Comisión Política Nacional.
e) El análisis de los informes del presidente del Comité Ejecutivo Nacional correspondiente al periodo transcurrido desde la asamblea anterior; los informes del Consejo Nacional, de la Comisión de Financiamiento y de la Comisión Nacional de Fiscalización sobre las finanzas del partido, sus dictámenes y determinaciones que se hayan tomado.
f) Conocer y pronunciarse sobre los informes que deben presentar los presidentes de las comisiones de garantías y disciplina y de Elecciones, así como de los coordinadores del partido en las cámaras de diputados y senadores del Congreso de la Unión.
g) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos del partido.
h) La Asamblea Nacional podrá delegar atribuciones al Consejo Nacional para ser ejercidas por éste durante los recesos de la misma.
i) Las demás que le asignen los presentes Estatutos y los reglamentos del partido.
3. La Asamblea Nacional requiere para su instalación y funcionamiento de la presencia de, al menos, dos terceras partes de sus integrantes; al efecto, el presidente o el secretario de la misma nombrarán a los escrutadores respectivos.
4. El Comité Ejecutivo Nacional; la mitad más uno de los Comités Directivos Estatales; la mitad más uno de los integrantes del Consejo Nacional o por el 30 por ciento de los militantes acreditados en el Registro Partidario Nacional, podrán convocar a la Asamblea Nacional Extraordinaria; para aprobar las reformas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos del partido; para decidir sobre asuntos relevantes de Convergencia en los términos señalados expresamente en la convocatoria respectiva; para decidir sobre la disolución del partido y la liquidación de su patrimonio. La convocatoria respectiva contendrá las mismas formalidades que la correspondiente a la Asamblea Nacional y deberá expedirse por lo menos con 30 días de anticipación a su celebración.
Cuando por causas de urgencia debidamente justificadas por el Consejo Nacional deba convocarse en un plazo menor de 30 días, la Asamblea Extraordinaria se integrará con los delegados que con ese carácter fueron acreditados a la Asamblea Nacional inmediata anterior.
5. Las modalidades del desarrollo y las bases de la Asamblea Nacional serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes.
6. En el cómputo de resultados sólo se considerarán los votos válidos. En el caso de empate, los delegados no se podrán abstener de votar, emitiendo su voto a favor o en contra y el presidente de la Asamblea, o quien lo reemplace, tendrá el voto de calidad.
7. Si la Asamblea Nacional no pudiera reunirse por falta de quórum en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará dos horas más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de miembros asistentes.
8. Los acuerdos tomados en la Asamblea Nacional adquirirán validez legal inmediata, salvo aquéllos a los que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les señale término y condiciones.
9. La Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional conservará para su custodia los originales de las actas correspondientes, debiendo publicar en el órgano oficial del partido las resoluciones tomadas y remitir al Presidente del partido aquellas que éste debe notificar al Instituto Federal Electoral.
10. Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo la celebración de la Asamblea Nacional, en la que se deban de elegir a los órganos de dirección y control del partido, o habiéndose celebrada la misma, se declare nula por resolución judicial, el Consejo Nacional electo en la Asamblea anterior, continuará en funciones, elegirá a los Órganos señalados y, en un término de 90 días expedirá la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 14
Del Consejo Nacional, su Integración y Sesiones
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1. El Consejo Nacional es, durante el receso de la Asamblea Nacional, la autoridad máxima del partido. Lo integran, con derecho a voz y voto, los siguientes consejeros:
a) Un Presidente(a) y un Secretario(a) de acuerdos que nombrará la Asamblea Nacional y que durarán en su cargo un periodo de tres años.
b) El Presidente(a); el Secretario(a) General y los Secretarios(as) del Comité Ejecutivo Nacional, así como los vicepresidentes(as) de circunscripción y Temáticos del partido.
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c) Los presidentes(as) de los comités Directivos en las entidades federativas y de las Comisiones Ejecutivas en su caso.
d) Un representante elegido en cada uno de los Consejos Estatales.
e) Los ex presidentes(as) del Comité Ejecutivo Nacional.
f) Los Diputados(as) y Senadores (as) del partido en el Congreso de la Unión.
g) El coordinador(a) nacional de los diputados del partido a las legislaturas de los estados y los coordinadores parlamentarios de Convergencia en los congresos estatales.
h) Cien Consejeros(as) nacionales numerarios elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta de la Comisión Política Nacional y que durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo.
i) Los coordinadores nacionales de Movimientos de Mujeres, de Jóvenes y Trabajadores y Productores.
j) Los gobernadores y ex gobernadores emanados del partido con derecho a voz.
k) El Presidente (a) del Consejo Ciudadano Nacional, con derecho a voz.
2. Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina, de Fiscalización, de Elecciones y de Financiamiento forman parte por derecho del Consejo Nacional, únicamente con voz.
3. El presidente(a) de la Asamblea Nacional convoca para su instalación al Consejo Nacional inmediatamente después de la designación de sus integrantes.
4. El Consejo Nacional sesionará cuando menos una vez cada seis meses por convocatoria del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
5. El secretario de Acuerdos del Consejo Nacional comunicará por escrito, y por lo menos con una semana de anticipación, a todos sus miembros la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión.
6. El Consejo Nacional continuará en sus funciones, cuando por cualquier causa legal no se celebre la Asamblea Nacional o celebrada esta resulte improcedente por resolución jurisdiccional, a fin de que dentro del término de 90 días expida la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 15
De los Deberes y Atribuciones del Consejo Nacional
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1. Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional:
a) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Como órgano máximo del partido que determina la política electoral a nivel nacional, aprobar la Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno y Legislativo para las elecciones federales; así como aprobar en caso de coalición los Documentos Básicos, la Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno, y Legislativo, en términos de lo acordado por la Asamblea Nacional.
c) Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos del partido que someta a su consideración el Comité Ejecutivo Nacional y aplicarlos con carácter obligatorio.
d) Autorizar a los afiliados la aceptación de cargos dentro de la administración pública para los que hayan sido propuestos.
e) Establecer su organización y dictar sus reglamentos.
f) Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales de trabajadores, productores, profesionistas y prestadores de servicios.
g) Definir las directrices particulares para la conducción económica-financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del partido; autorizar al Comité Ejecutivo Nacional la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del partido.
h) Diferir la Asamblea Nacional por causas extraordinarias hasta por seis meses, a solicitud de la Comisión Política Nacional.
i) Designar al presidente y/o al secretario general del Comité Ejecutivo Nacional, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o ausencia definitiva. En estos casos la sustitución durará hasta la terminación del periodo para el cual fueron electos.
j) Nombrar a los Vicepresidentes de las circunscripciones electorales y a los Vicepresidentes temáticos del partido, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
k) Rendir el informe de actividades ante la Asamblea Nacional por conducto de su Presidente.
l) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del partido o que le delegue la Asamblea Nacional.
2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos del partido. Dicha excepción se determina en casos de apremio ineludible y estarán sujetos a su convalidación por la Asamblea Nacional en su sesión posterior.
ARTÍCULO 16
Del Comité Ejecutivo Nacional
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1. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano permanente del partido que se constituye para representarlo en todo el país y para dirigir la iniciativa política que oriente el trabajo en todas sus instancias, órganos, mecanismos y estructuras de conformidad con lo estipulado en la Declaración de Principios, Programa de Acción y los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones de la Asamblea, de la Convención y del Consejo Nacionales.
2. Está integrado por el Presidente, el Secretario General, los secretarios y el Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, los titulares nacionales de los Movimientos de Mujeres, de Jóvenes, de Trabajadores y Productores y diez militantes destacados nombrados por el propio Presidente del Comité.
3. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos y militantes del partido la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos, las determinaciones de la Asamblea, de la Convención y del Consejo Nacionales.
b) Convocar directamente a la Asamblea y a la Convención Nacional.
c) Autorizar previamente y por escrito las convocatorias que emitan los Comités Directivos Estatales para celebrar Asambleas Estatales y Distritales, así como las Convenciones Estatales y Distritales. El Comité Ejecutivo Nacional podrá emitirlas de manera directa.
d) Sesionar cuando menos una vez al mes, para atención de todos los asuntos de su competencia.
e) Elaborar, aprobar y evaluar periódicamente el programa general de actividades que se integrará considerando los programas de cada secretaría y de los distintos órganos de la estructura del Comité Ejecutivo Nacional y evaluar periódicamente su desarrollo.
f) Rendir el informe general de actividades del partido ante la Asamblea Nacional.
g) Coordinar permanentemente las actividades de los comités directivos de las entidades federativas.
h) Elaborar los proyectos de los reglamentos del partido y someterlos a la aprobación del Consejo Nacional.
i) Verificar con los comités Directivos de las entidades federativas la actualización permanente del padrón de afiliadas y afiliados del partido, por lo menos cada seis meses.
j) Registrar las candidaturas a cargos de elección popular de carácter federal ante el Instituto Federal Electoral, así como, en su caso, la sustitución de los mismos.
k) Registrar en casos especiales, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones, las candidaturas a cargos de elección popular de carácter local ante los organismos electorales estatales, distritales y municipales.
l) Acreditar la representación del partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
m) Acreditar la representación del partido ante los organismos electorales estatales, distritales y municipales en los casos de excepción establecidos en el reglamento.
n) Acreditar la representación del partido en actividades internacionales.
o) Rendir un informe sobre las actividades del partido en cada una de las reuniones del Consejo Nacional.
p) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación por el Consejo Nacional, e informar periódicamente de su ejercicio.
q) Atender y dar seguimiento a las recomendaciones, informes y sugerencias, que emita el Consejo Ciudadano Nacional.
r) Acatar las obligaciones que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de transparencia y acceso a la información.
s) Las demás que le asignen los presentes Estatutos, reglamentos y la Asamblea y Consejo nacionales.
ARTÍCULO 17
Del Presidente(a) del Comité Ejecutivo Nacional
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1. El presidente(a) del Comité Ejecutivo Nacional es la más alta autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del partido. Será elegido para un periodo de tres años por la mayoría de votos de los delegados presentes en la Asamblea Nacional.
2. En caso de renuncia o ausencia definitiva, el Consejo Nacional designará a la persona que lo sustituya hasta la terminación del periodo para el cual fue electo.
3. El presidente(a) del Comité Ejecutivo Nacional lo es igualmente de la Asamblea, de la Convención y de la Comisión Política Nacional con los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar al partido y mantener sus relaciones con los poderes federales, estatales y municipales, así como con organizaciones sociales y políticas.
b) Representar legalmente al Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades electorales, judiciales y administrativas en sus tres niveles: federal, estatal y municipal, y delegar los que sean necesarios, a excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al tesorero de cada instancia, en términos de lo establecido en el artículo 46, numeral 10.
c) Designar libremente a los responsables de la estructura organizacional, así como a los representantes del partido en el nivel nacional, con excepción de los que nombren la Asamblea, el Consejo y la Comisión Política Nacionales.
d) Asignar las responsabilidades que resulten necesarias para la dirección del partido.
e) Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Comisión Política Nacionales.
f) Coordinar la operación del Comité Ejecutivo Nacional.
g) Convocar cuando lo estime necesario a los presidentes de los comités directivos estatales, de manera individual o colectiva.
h) Suscribir las comunicaciones y acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Comisión Política Nacionales.
i) Dirigir, en todo el país, la acción política de Convergencia; informar a las instancias y órganos del partido sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
j) Presentar el informe de actividades del Comité Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional.
k) Dirigir en todo el país la acción electoral del partido y determinar, con la Comisión Política Nacional las estrategias de proselitismo, propaganda y control electoral.
l) Notificar al Instituto Federal Electoral las reformas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos del partido.
m) Presentar las solicitudes de registro de las candidaturas que el partido postule a cargos de elección federal.
n) Dirigir la gestión administrativa y financiera del partido.
o) Someter a la aprobación del Consejo Nacional el Programa General de Actividades del Comité Ejecutivo Nacional e informarle sobre sus labores.
p) Acreditar ante el Instituto Federal Electoral y ante los Institutos Estatales Electorales a las personas responsables de recibir las prerrogativas de financiamiento público.
q) Expedir y firmar con el secretario general los nombramientos y la acreditación ante los organismos electorales de los representantes del partido.
r) Representar al partido con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para suscribir títulos de crédito, así como para actos de administración y de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley, y delegar los que sean necesarios, a excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al tesorero de cada instancia, en términos de lo establecido en el artículo 46, numeral 10.
s) Los demás que le encomienden los presentes Estatutos, la Asamblea, la Convención y el Consejo Nacionales, así como los reglamentos del partido.
ARTÍCULO 18
Del Secretario(a) General del Comité Ejecutivo Nacional
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El secretario(a) general durará en su cargo tres años, es elegido por la Asamblea Nacional junto con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, y tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política Nacional.
b) Apoyar al presidente en la orientación y evaluación del trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Apoyar al presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en todo el país, en la operación del partido.
d) Fungir como secretario(a) de la Asamblea y de la Convención Nacionales.
e) Suplir las faltas temporales del presidente.
f) Suscribir con el presidente los nombramientos y acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Comisión Política Nacionales.
g) Evaluar con los vicepresidentes de las circunscripciones electorales los trabajos de los comités directivos estatales de la jurisdicción a su cargo.
h) Firmar con el presidente las credenciales de las afiliadas y los afiliados.
i) Apoyar al presidente en la ejecución de los programas de trabajo y organización del Comité Ejecutivo Nacional.
j) Expedir las Certificaciones que se refieran de los documentos de Convergencia que obren en sus archivos.
k) Las demás que le asignen el presidente del Comité Ejecutivo Nacional y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 19
De la Comisión Política Nacional
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La Comisión Política Nacional constituye el órgano permanente de consulta, análisis y decisión política inmediatas y sus decisiones son obligatorias para todos los niveles, órganos, mecanismos y estructuras del partido.
1. Está integrada por:
a) El Presidente(a) del Comité Ejecutivo Nacional.
b) El Secretario(a) General del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Los Vicepresidentes(as).
d) El Presidente(a) y el Secretario(a) de Acuerdos del Consejo Nacional.
e) Los Coordinadores(as) Parlamentarios(as) del partido en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.
f) El Coordinador(a) Nacional de los diputados del partido a las legislaturas locales.
g) El Presidente(a) del Consejo Ciudadano Nacional, con derecho a voz.
h) La titular del Movimiento de Mujeres.
i) El titular del Movimiento de Jóvenes.
j) El titular del Movimiento de Trabajadores y Productores.
k) El Presidente(a) de la Fundación para la Socialdemocracia de las Américas.
l) El representante ante el Instituto Federal Electoral.
m) Los Secretarios(as) del Comité Ejecutivo Nacional.
n) El Titular del Órgano de Asuntos Estratégicos y Estudios Especiales.
o) Cinco militantes destacados(as) nombrados por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
p) Los gobernadores y ex gobernadores emanados del partido con derecho a voz.
q) Un Presidente de Comité Directivo Estatal por cada una de las cinco circunscripciones electorales, elegido de entre ellos mismos por un año y de manera rotativa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Elecciones.
2. Los acuerdos de la Comisión Política Nacional se tomarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, sus miembros no podrán abstenerse de votar sino que deberán hacerlo a favor o en contra y el Presidente tendrá voto de calidad.
3. La Comisión Política Nacional establecerá su propia organización interna y tendrá las siguientes funciones:
a) Ratificar las negociaciones que realice el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional respecto de los frentes, las alianzas con agrupaciones políticas o las coaliciones a nivel de todos los procesos electorales en que intervenga el partido, conforme a las determinaciones de la Asamblea y Convención Nacionales.
b) Conocer, calificar y determinar la nómina de candidatos del partido a nivel federal y estatal, y autorizar su inscripción.
c) Convocar a los diputados federales y senadores del partido para la elección de sus respectivos coordinadores en las cámaras del Congreso de la Unión.
d) Convocar a los diputados locales del partido para elegir a su coordinador nacional.
e) Diseñar e implantar la estructura organizacional del partido en los niveles nacional, estatal y municipal que se considere necesaria para el buen funcionamiento del mismo, y aprobar los manuales de organización, operación y procedimientos respectivos.
f) Ante la renuncia o ausencia injustificada de alguno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones, la Comisión Política Nacional nombrará a su sustituto.
g) Proponer a las convenciones respectivas las candidaturas externas de la sociedad que no podrán exceder en número a la mitad del total de candidatos que el partido deba postular en los niveles de elección que correspondan.
h) Elegir y remover, a propuesta fundada y motivada, de los Comités Directivos Estatales o de las Comisiones Ejecutivas, a los integrantes de los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y a los Auxiliares del Comisionado Municipal. En el caso de las Comisiones Ejecutivas, la propuesta la hará el Comité Ejecutivo Nacional.
La atribución conferida a la Comisión Política Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente en un plazo de hasta 30 días, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
i) Designar y remover, en forma fundada y motivada, a los Comisionados Municipales de aquellos Municipios que no son cabecera distrital federal.
j) Ratificar las propuestas que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, respecto a la creación de nuevos movimientos u organizaciones del partido.
k) Designar al contralor y al auditor internos del partido a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, hasta por tres años.
l) Las demás que le asignen la Asamblea, el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacionales y los presentes Estatutos y, en su caso, los reglamentos del partido aplicables.
ARTÍCULO 20
De los Vicepresidentes(as)
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1. En el mismo acto de instalación del Consejo Nacional, después de la protesta de sus integrantes ante la Asamblea Nacional, los consejeros nombrarán, a propuesta del presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a un vicepresidente(a) por cada una de las circunscripciones electorales y el número de Vicepresidentes(as) temáticos necesarios para el buen funcionamiento del partido.
2. Los vicepresidentes(as) cumplirán las funciones que les asignen el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, el Presidente del mismo, los manuales respectivos y los presentes Estatutos.
3. Los vicepresidentes(as) de las circunscripciones electorales coadyuvarán con el Comité Ejecutivo Nacional en la revisión y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de los programas partidistas de los Comités Directivos Estatales y de los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales.
ARTÍCULO 21
De los Mecanismos de Promoción y Acción Política del Partido
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El partido podrá contar con los siguientes mecanismos de promoción y acción política:
1. Círculos de Base. Estos Círculos estarán integrados por militantes del partido y tendrán como función primordial la de promover la difusión de los Documentos Básicos, la articulación del partido y sus iniciativas en el sector productivo, así como fomentar la organización de productores o de trabajadores para el conocimiento de sus derechos y obligaciones.
Su acción se desarrollará en centros de estudio, lugares de trabajo industrial, empresarial, rural, comercial, cultural o de servicios.
2. Círculos Territoriales. Estos mecanismos estarán compuestos por militantes del partido y tendrán como objetivo esencial vincular a Convergencia con la ciudadanía, así como promover su Declaración de Principios, el Programa de Acción y las iniciativas políticas del mismo.
Desarrollarán su acción partidista en colonias, pueblos, barrios, congregaciones, comunidades, ejidos y unidades habitacionales.
3. El Comité Ejecutivo Nacional podrá crear otros mecanismos de promoción y acción política que en su momento se consideren necesarios.
4. Los comités directivos estatales, los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y los Comisionados Municipales podrán promover, integrar y poner en funcionamiento los Círculos a que se refiere este artículo, mismos que funcionarán de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y de los lineamientos complementarios que dicte el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 22
Del Movimiento de Mujeres
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1. Movimiento de Mujeres es el órgano permanente del partido donde se promueve e impulsa particularmente la participación política activa de las mujeres dentro del partido; se promueven sus derechos a nivel nacional; se proponen y ejecutan mecanismos que coadyuven a su desarrollo pleno y se examinan y discuten los proyectos y la política que específicamente se aplica en el partido en provecho de ellas. Asimismo, se definen las directrices y la finalidad de su actividad, y se evalúa la participación femenina en las acciones y programas del partido.
2. Movimiento de Mujeres se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con el reglamento respectivo mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.
ARTÍCULO 23
Del Movimiento de Jóvenes
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1. Movimiento de Jóvenes es el órgano permanente del partido a través del cual, se establece el vínculo con la juventud, en donde se promueve su participación política activa, se canalizan sus inquietudes y se les ofrece un marco de desarrollo político a nivel nacional.
2. En este movimiento participan jóvenes de 14 a 29 años.
3. Movimiento de Jóvenes se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.
ARTÍCULO 24
Del Movimiento de Trabajadores y Productores
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1. Movimiento de Trabajadores y Productores se constituye en el órgano permanente a través del cual los trabajadores y productores son respaldados por el partido en la adecuada promoción de sus demandas y su desarrollo político.
2. Movimiento de Trabajadores y Productores se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de conformidad con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Nacional.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN EN NIVEL ESTATAL
ARTÍCULO 25
De las Asambleas Estatales
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Son los órganos deliberativos de máxima jerarquía que representan al partido en sus respectivos ámbitos territoriales.
1. Están integradas por:
a) El Presidente(a); el Secretario(a) General y los Secretarios(as) del Comité Directivo Estatal.
b) El Presidente(a) y Secretario(a) de Acuerdos del Consejo Estatal.
c) Los Presidentes de los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y los Comisionados Municipales.
d) Los senadores y diputados al Congreso de la Unión de la entidad federativa de que se trate, así como los legisladores de los congresos locales respectivos.
e) Los presidentes municipales.
f) El Presidente(a) del Consejo Ciudadano Estatal, con derecho a voz.
g) Los delegados de los Movimientos de Mujeres, de Jóvenes y de Trabajadores y Productores en el número que establezca la convocatoria respectiva.
h) Los delegados de las Asambleas distritales respectivas, elegidos según los criterios democráticos y representativos que establecen los presentes Estatutos, la convocatoria y el Reglamento de Elecciones.
2. Las asambleas serán convocadas por el Comité Directivo Estatal, o por el 30 por ciento de los militantes de la entidad federativa acreditados en el Registro Partidario Nacional, previa autorización expresa y por escrito de la convocatoria por el Comité Ejecutivo Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones. Igualmente tendrá esta facultad el Comité Ejecutivo Nacional. Se celebrarán por lo menos cada tres años y son los órganos de dirección facultados para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales, y sobre el orden del día de la Asamblea Nacional.
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
3. Eligen al presidente y al secretario general del Comité Directivo Estatal, al presidente y al secretario de acuerdos del Consejo Estatal, así como a los delegados a la Asamblea Nacional y a los integrantes de las comisiones de Garantías y Disciplina, de Fiscalización y de Elecciones.
4. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el desarrollo, bases e integración de la Asamblea Estatal, serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
5. Para el caso en que resulte coincidente la celebración de un proceso electoral local ordinario ó extraordinario, con la renovación de una dirigencia partidista de determinada entidad federativa, a petición de parte, el Comité Ejecutivo Nacional, por acuerdo de la Comisión Política Nacional, podrá diferir la renovación de la misma, hasta por el término de seis meses improrrogables, cuando así se justifique por la importancia y trascendencia del proceso electoral de que se trate, en función de la fuerza electoral que represente.
ARTÍCULO 26
De los Consejos Estatales
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1. Durante el periodo de receso de las asambleas estatales, actúan los respectivos consejos con la autoridad de dirección colegiada para orientar el trabajo del partido. Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:
a) El presidente y el secretario general del Comité Directivo de la entidad federativa que corresponda.
b) Los Presidentes de los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y los Comisionados Municipales.
c) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión y los diputados locales de la entidad federativa de que se trate.
d) Los Presidentes Municipales del partido, en la entidad federativa respectiva.
e) Quince consejeros estatales numerarios que elija la Asamblea Estatal.
f) El Presidente del Consejo Ciudadano Estatal, con derecho a voz.
2. Asistirán a los consejos estatales con derecho a voz los presidentes de las comisiones estatales de Garantías y Disciplina, de Fiscalización y de Elecciones.
3. Los consejos estatales sesionarán de forma ordinaria por lo menos cada seis meses, previa convocatoria de su presidente, y de manera extraordinaria cuando sean convocados por el Presidente del Comité Directivo Estatal
4. El secretario de Acuerdos del Consejo Estatal comunicará por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y levantará las actas correspondientes. La convocatoria deberá ser dirigida a todos los miembros del Consejo Estatal por lo menos con una semana de anticipación, comunicándoles si las sesiones son públicas o reservadas.
5. Los consejeros durarán en sus funciones tres años y podrán ser removidos por el propio Consejo, en caso de tres faltas consecutivas sin causa justificada.
6. Son deberes y atribuciones del Consejo:
a) Como órganos del partido que determinan la política electoral a nivel estatal, aprobar la Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno y Legislativo para las elecciones locales.
b) Aprobar en caso de coalición los Documentos Básicos, la Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno, y Legislativo, en términos de lo acordado por la Asamblea Estatal y la Comisión Política Nacional.
c) Proponer ante la Comisión Política Nacional el orden de presentación de las fórmulas de precandidatos a diputados locales de representación proporcional.
d) Conocer, calificar y resolver la nómina de candidatos del partido a nivel estatal y autorizar su inscripción, previa autorización de la Comisión Política Nacional, en términos del Reglamento de Elecciones.
La atribución conferida a la Comisión Política Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
e) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de trabajadores, productores, profesionales y de servicios.
f) Diferir la Asamblea Estatal hasta por seis meses, previo acuerdo de la Comisión Política Nacional.
g) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del partido o que le deleguen la Asamblea y el Consejo Nacionales.
ARTÍCULO 27
De los Comités Directivos Estatales
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1. El Comité Directivo Estatal es el órgano colegiado permanente de organización y operación del partido a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Asamblea, la Convención y del Consejo de la entidad federativa de que se trate.
2. Está integrado por el presidente, el secretario general del Comité Directivo Estatal, los secretarios y el Tesorero estatales, los titulares en la entidad de los Movimientos de Mujeres, de Jóvenes, de Trabajadores y Productores y, cinco militantes distinguidos nombrados por el presidente del propio Comité Estatal.
3. Corresponde al Comité Directivo Estatal:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos, mecanismos y estructuras del partido y militantes de Convergencia en la entidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos, las determinaciones nacionales y estatales de las asambleas, de las convenciones y de los consejos, así como del Comité Ejecutivo y de la Comisión Política Nacionales.
b) Representar al partido a nivel estatal y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, la Convención y el Consejo de la entidad.
c) Convocar al Consejo Estatal y, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, a las asambleas estatales y distritales, en términos del Reglamento de Elecciones.
La atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
d) Convocar a las convenciones estatales, distritales y municipales, previa autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional.
e) Sesionar de manera regular cuando menos dos veces al mes, para la atención de todos los asuntos de su competencia.
f) Elaborar y aprobar el programa general de actividades que se integrará considerando los programas de cada secretaría y de los distintos órganos de la estructura del Comité Directivo Estatal y evaluar trimestralmente su desarrollo.
g) Rendir el informe general de actividades del partido ante la Asamblea Estatal.
h) Proponer a la Comisión Política Nacional, de manera fundada y motivada invariablemente, la integración de los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales, así como a los Auxiliares del Comisionado Municipal.
i) Mantener relación permanente y coordinar las actividades de los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y de los Comisionados Municipales, de las estructuras o representaciones operativas distritales y seccionales, así como de los círculos de base y los círculos territoriales.
j) Verificar con los Comités Municipales en las cabeceras de referencia y con los Comisionados Municipales la permanente actualización del padrón de afiliadas y afiliados del partido, por lo menos cada seis meses.
k) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de superior jerarquía.
ARTÍCULO 28
Del Presidente(a) y el Secretario(a) General del Comité Directivo Estatal
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1. El presidente(a) del Comité Directivo Estatal es la autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del partido en la entidad. Será elegido para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de los delegados electos a la Asamblea Estatal.
2. En caso de renuncia o ausencia definitiva, el Consejo Estatal designará a la persona que lo sustituirá hasta la finalización del periodo para el cual fue elegido.
3. El presidente(a) del Comité Directivo Estatal lo es igualmente de la Asamblea y de la Convención Estatales con los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar al partido y mantener sus relaciones con los poderes del Estado, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas de la entidad.
b) Nombrar a los responsables de las estructuras orgánicas. Dichos nombramientos deberán ser comunicados al Comité Ejecutivo Nacional, quien se reserva el derecho de aprobación.
c) Convocar a las reuniones del Comité Directivo Estatal.
d) Dirigir y operar, a nivel de la entidad federativa, las directrices nacionales, la acción política y electoral del partido, e informar a los órganos, mecanismos y estructuras del partido sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
e) Presentar el informe de actividades del Comité Directivo Estatal ante la asamblea correspondiente.
f) Dirigir la gestión administrativa y financiera del partido; nombrar el personal administrativo y de apoyo.
g) Someter a la aprobación del Consejo Estatal el programa general de actividades del Comité Directivo Estatal e informarle sobre sus labores.
h) Expedir y firmar con el secretario general los nombramientos acordados por el Comité Directivo Estatal y la acreditación ante los organismos electorales de los candidatos y representantes del partido.
i) Representar al partido con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley. A excepción de la titularidad y representación de la relación laboral que corresponde al Tesorero de cada instancia en término de lo establecido en el numeral 10 del artículo 46. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa, expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional. El presidente tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas así como para suscribir y abrir cuentas de cheques, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito de la tesorería del Comité Ejecutivo Nacional para dichas aperturas.
j) Ejercer las funciones de miembro del Consejo Nacional.
k) Informar sistemáticamente y cuando así se lo solicite el Comité Ejecutivo Nacional sobre sus actividades.
l) Las demás que le encomienden los resolutivos de la Asamblea Estatal, el Consejo Estatal y el Comité Ejecutivo Nacional, así como los reglamentos del partido.
4. El Secretario(a) General dura en su cargo tres años, es elegido por la Asamblea junto con el Presidente del Comité Directivo Estatal, y tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar las reuniones del Comité Directivo Estatal.
b) Coordinar el trabajo de las estructuras y órganos del Comité Directivo Estatal.
c) Fungir como secretario(a) de la Asamblea y de la Convención Estatales.
d) Suplir las faltas temporales del presidente.
e) Suscribir con el presidente los nombramientos y acuerdos del Comité Directivo Estatal.
f) Apoyar al presidente en la orientación, ejecución y evaluación de los programas de trabajo y organización del Comité Directivo Estatal.
g) Las demás que le asigne el presidente del Comité Directivo Estatal y los presentes Estatutos.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN EN EL NIVEL MUNICIPAL
ARTÍCULO 29
De los Órganos Municipales
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De la Asamblea Distrital y de los Órganos Municipales
1. Las Asambleas Distritales eligen a los delegados de los Municipios que integran el distrito electoral federal respectivo y que asisten a la Asamblea Estatal de la entidad federativa que corresponda.
2. Las Asambleas Distritales serán integradas por el número de militantes que asistan de la jurisdicción, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
De los Órganos Municipales
Los Comités Municipales en las cabeceras distritales federales y de los Comisionados Municipales
1. Los Municipios que son cabecera distrital electoral federal conforme lo establece la legislación electoral federal, contarán con un Comité Municipal, integrado por un Presidente, un Secretario y un vocal. En los casos de municipios cuya jurisdicción comprende más de un distrito electoral federal, se constituirá un solo Comité Municipal. En los demás Municipios que integran la entidad federativa respectiva, la actividad partidista será dirigida por un Comisionado Municipal.
2. Los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y los Comisionados Municipales, son los responsables permanentes de la organización y operación del partido, a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Directivo estatal respectivo.
3. Los Comités Municipales en las cabeceras distritales electorales federales serán elegidos y los Comisionados Municipales serán designados, de manera fundada y motivada respectivamente, por la Comisión Política Nacional, hasta por tres años.
4. Corresponde al Comité Municipal en la cabecera distrital federal y al Comisionado Municipal:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, los reglamentos y los resolutivos de los órganos superiores del partido.
b) Representar al partido y mantener relaciones con las autoridades de su jurisdicción, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas del municipio.
c) Mantener relación permanente y coordinar de manera directa las actividades de las estructuras o representaciones operativas seccionales en su caso.
d) Dirigir y operar a nivel municipal y conforme a las directrices nacional y estatal la acción política y electoral del partido y vigilar su cumplimiento.
e) Rendir un informe mensual de sus actividades en su jurisdicción, ante los Comités Ejecutivo Nacional y Directivo estatal correspondiente.
f) Elaborar el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.
g) Mantener actualizado el padrón de afiliadas y afiliados del partido.
h) Coordinar la operación Municipal.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos superiores del partido.
j) Promover la formación de círculos de base y círculos territoriales manteniendo su registro actualizado e informar trimestralmente al Comité Directivo Estatal.
k) Organizar y capacitar la estructura electoral del partido.
l) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.
5. Para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, el Comisionado Municipal podrá solicitar al Comité Directivo Estatal respectivo, la elección del número Auxiliares indispensable para que coadyuven en la organización y operación del partido. Por acuerdo del Comité Directivo Estatal respectivo, se propondrá a la Comisión Política Nacional la elección de los mismos, y les corresponderá cumplir con las tareas que le asignen los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de superior jerarquía.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 30
De los Consejos Ciudadanos en Convergencia
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1. El Partido promoverá la participación en Convergencia de las organizaciones de la sociedad civil; las organizaciones no gubernamentales; las organizaciones vecinales; y de las ciudadanas y los ciudadanos, con afinidad al partido, en términos de la legislación aplicable.
2. Las organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales y vecinales en Convergencia gozan de plena autonomía para su funcionamiento.
3. Las organizaciones vecinales son órganos de representación ciudadana, integrados básicamente por simpatizantes que tienen como objetivo lograr su participación en los asuntos que son de su interés en su demarcación territorial ante los órganos Político-Administrativos.
4. Las ciudadanas y ciudadanos que tengan iniciativas y propuestas que pueden ser recogidas e impulsadas por Convergencia, podrán participar, sin ser afiliados, de manera directa en el partido.
5. La ciudadanía y las organizaciones mencionadas podrán:
a) Ser un vínculo entre los habitantes y los órganos Político-Administrativos de la demarcación territorial.
b) Conocer, integrar, analizar, gestionar y dar seguimiento a demandas y propuestas.
c) Promover la organización, participación y colaboración ciudadana.
d) Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica, a fin de fortalecer su papel como instancia de representación.
e) Conocer y dar a conocer a los habitantes de su demarcación territorial las acciones de gobierno que sean de interés general para la comunidad, a fin de evaluarlas y, en su caso, presentar ante la autoridad correspondiente su opinión y sus propuestas respecto a éstas.
f) Convocar a la comunidad para coadyuvar con ella en el desarrollo y ejecución de obras, servicios o actividades de interés para la misma.
g) Participar en la elaboración del diagnóstico de cada colonia, pueblo, barrio, congregación, comunidad, ejido o unidad habitacional, y propugnar porque sea considerado para la elaboración del presupuesto del órgano político-administrativo de la demarcación territorial.
h) Organizar estudios e investigaciones sociales y foros sobre los temas y problemas de mayor interés para la comunidad a la que representan.
i) Desarrollar actividades de información, capacitación y educación tendientes a promover la participación ciudadana.
ARTÍCULO 31
De las Relaciones con Organizaciones de la Sociedad Civil
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1. Los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, que coinciden con los principios ideológicos de Convergencia y manifiestan su voluntad de adherirse a los programas de acción y lucha política, podrán ser acogidos por el partido en calidad de organizaciones fraternas con carácter de simpatizantes, sin el requisito de afiliación a sus miembros y dirigentes.
2. El partido podrá incorporar como candidatos externos a cargos de elección popular a miembros de dichas organizaciones, así como a personas de la sociedad civil, en los términos de las disposiciones aplicables.
3. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, en coordinación con la Comisión Política Nacional, concretar la incorporación de las organizaciones antes indicadas en calidad de fraternas.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS CONVENCIONES Y LAS CANDIDATURAS
ARTÍCULO 32
De la Convención Nacional
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1. La Convención Nacional es el órgano máximo del partido que determina la nómina de candidatos a nivel nacional y será convocada por el Comité Ejecutivo Nacional cuando menos una vez cada tres años.
2. Elige al candidato de Convergencia a la Presidencia de la República, a los candidatos de representación proporcional a diputados y senadores al Congreso de la Unión, e integra las listas del partido por circunscripción plurinominal electoral. En caso de coalición elegirá a los candidatos de mayoría relativa a diputados y senadores al Congreso de la Unión.
3. La elección de los delegados que la integran y los procedimientos de nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.